viernes, noviembre 17, 2006

Por que las empresas deben licitar para generar valor (segunda parte) El lucro cesante como garantia

El objetivo de este escrito ha sido del resultado de varias consultas y conversaciones "via pasillo" que me han efectuado varios compañeros de trabajo y amigos por casos relacionados a experiencias con "cooperativas" y otras empresas que han prestado servicio en grandes empresas y, por un comentario particular relacionado con un accidente vial ocurrido, en el cual un autobús de una contratista de una empresa, chocó contra un toro que repentinamente se atravesó en la vía, el cual murió en el acto y, con sus correspondientes consecuencias, asimismo del concepto de la aplicación de LEY GUAJIRA o WAYUU de pagar o resarcir los daños que causó el autobús a un animal que estaba en plena producción.
PLANTEAMIENTO
En muchas normas de contratación encontradas nos conseguimos con las "Políticas y Normas Generales" que establecen como principales políticas para contratar lo siguiente:
"Otorgar contratos en salvaguarda de los intereses de LA EMPRESA tomando en consideración ...la calidad técnica, ,…solvencia financiera de los contratistas…".
"Elaboración, Contenido y Firma del Contrato" El asunto de las GARANTIAS
Sobre este aspecto, refiere el mismo punto las empresas en su contrato podrá exigir a los contratistas pólizas de seguro, fianzas u otras garantías de efecto equivalente. Estas pólizas y fianzas serán otorgadas por compañías de seguros o institutos bancarios y podrán sustituirse por retenciones, a solicitud del contratista o por vía de excepción…
Dentro de las fianzas exigidas se encuentran: fiel cumplimiento, de anticipo, garantía solidaria, laboral y en los casos de las pólizas refiere la norma vigente, las relacionadas con Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil para Vehículos (obligatoria según ley de Transito Terrestre) y RC para Embarcaciones.
OBSERVACION
Pero en la mayoria de los boletines sobre normas no se exige o no se encuentra la figura del Lucro Cesante (beneficio dejado de obtener).
Pero que es el lucro Cesante:
Según winipedia (portal web consultado), "El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.
Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.
En Chile y Colombia, el lucro cesante constituye renta para efectos tributarios (está afecta a impuesto).
Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:
Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Este es el requisito más difícil.
Que pueda ser determinado económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir. Por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que hubiera podido percibir).
Los tribunales no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas del caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados en el contrato.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Lucro_cesante"

EJEMPLOS EN UNA EMPRESA MINERA
Imaginemos que una maquina trituradora de roca mineral se dañó repentinamente y estamos esperando por un repuesto que no llega a tiempo, la parada de esta maquina afectó directamente un compromiso anteriormente establecido con un importante cliente. El resultado, una demora de entrega, la cual debe pagar la empresa Minera.
Imaginemos que la contratista no cumplió con la elaboración de una obra que directamente nos afectó la producción y dejamos de "ganar" u obtener un beneficio por su incumplimiento, solamente se exige la fianza de cumplimiento para los casos en que tengamos que recobrar los costos de la falta, pero quien nos paga lo dejado de ganar.
RECOMENDACIONES
Sobre la base de lo anteriormente indicado, se recomienda:
Consultar a una Sociedad de Corretaje o Agente de Seguros sobre los beneficios de esta póliza para la empresa.
Hacer un estudio de mercado sobre los precios de las pólizas (primas) para analizar sus ventajas e impacto en los costos.
Tomar en cuenta estos conceptos para nuestros activos y compromisos.
Proponer e incluir dentro de las normativas de contratación este concepto y, exigir que esta garantía sea aplicada en nuestros contratos tanto formas, ordenes de compras, servicios etc, en procura de los intereses de la empresa.

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