martes, noviembre 28, 2006

Otro abusos Mas en Venezuela, esta vez en las Ventas de Vehiculos



En Venezuela, para nadie es un secreto estamos viviendo una época de excesiva liquidez como producto de la bonanza petrolera y las medidas adoptadas por el gobierno nacional. En esta época navideña, la liquidez está tan elevada, que los bancos no dejan de crear instrumentos financieros, sorteos y otras operaciones para salir o mover sus excedentes de dinero para generar ingresos por el producto de sus servicios. Asimismo, las medidas adoptadas por el ejecutivo, tales como el Control Cambiario, control de las tasas de interés, eliminación de prestamos con intereses indexados, disminución de bonos del estado y otros, obligan a que la BANCA, recurra a su razón principal o se lo comen sus pasivos. Entonces, PRESTAR DINERO es la vía que les queda, entonces envían tarjetas de Crédito, Prestamos para las operaciones de PYME, Proyectos, para comprar Casas, bienes y otras actividades.
Anteriormente a la medida aplicada por el gobierno, conjuntamente con la devaluación del bolívar (vía impositiva para obtener recursos para el estado) la banca utilizaba el dinero excedente en la compra de dólares, bonos del gobierno y otros instrumentos para obtener renta sin tener que recurrir a sus clientes bases. Era entonces cuando la banca decidía a discrecionalidad a quien prestar o no. Por ejemplo, muchas personas entregaban depósitos como garantía de que la banca les prestaría el dinero para adquirir viviendas. Pues entonces perdían o corrían el riesgo de que dichos depósitos los tomara el vendedor del bien inmueble al vencerse el lapso y la banca no responde a la solicitud del préstamo, entonces esa perdida ocurre, por que no hay una obligación de tipo legal que proteja al depositante del dinero.
En estos momentos, muchas personas se les está aprobando créditos para comprar vehículos, pero que sucede que la demanda está por encima de la oferta y nuevamente los abusos están a la orden del día, por que no existe una ley que regule dicho comportamiento.
No es posible que los costos de los vehículos varíen sin control de una semana a otra. Asimismo, los concesionarios no colocan el precio del vehiculo visiblemente.
No es justo que el vendedor de un vehiculo te obligue a comprar las pólizas del vehiculo, los accesorios del carro, la matriculación y los dispositivos de seguridad con la esposa o familiar del dueño de la concesionaria que te está vendiendo el bien.
No es justo que no te informe al momento sobre las reglas de juego antes de solicitar presupuestos de los vehículos.
No es justo que el vendedor te excluya de manera clara por que la aprobación del banco no es la de su preferencia.
No es justo que el vendedor te excluya por que no le comprastes a el la poliza del vehiculo cuyo productor de seguros es el mismo dueño (disfrazado de esposa) del Concesionario.
No es justo que el vendedor te excluya por que no aceptes los incrementos de precios de los dispositivos de seguridad que ellos quieren venderte.
No es justo que no intervenga el estado en estos asuntos actualmente y que deje las reglas al libre albedrío, convirtiendo la venta en una forma abusiva contra el consumidor, y entubar todo sus el vendedor, otorgándole un superpoder inexistente.
Que solución podemos darle a este asunto.
A continuación propongo lo siguiente:
Denunciar la concesionaria de vehículos ante los organismos competentes y defensoría del pueblo por incumplimiento de la ley de Protección al Consumidor en sus artículos:
131.- Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de bienes, monedas, títulos o cualquier otro valor negociable, o para provocar o estimular la fuga de capitales, será sancionado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, con multa de treinta (30) a tres mil (3.000) Unidades Tributarias.
126. - Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de (1) a tres (3) años, y serán sancionados con multa de cien (100) a tres mil (3.000) Unidades Tributarias. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.
119.- Los proveedores que no respeten las estipulaciones previstas en los artículos 21, 22 y 61 serán sancionados con multa equivalente en Bolívares de diez (10) a dos mil (2.000) Unidades Tributarias. Artículo 22.- Salvo que por disposición legal se le exija al consumidor o usuario cumplir con determinado requisito, no podrá negársele por otra causa la adquisición de productos que se tengan en existencia, ni condicionárselo a la adquisición de otro producto o a la contratación de un servicio, salvo que en la venta haya sido promocionada como una oferta en la cual se le precisa al consumidor o usuario, a través de cualquier medio, el número máximo de unidades que puede adquirir. El bien o servicio adicional no podrá vendérsele a mayor precio que aquel con que el producto se publicita. Multa por la Publicidad Falsa y Engañosa, Comercio Fraudulento, Trato Discriminatorio
50.- El monto del precio deberá indicarse en moneda nacional, de manera clara e inequívoca y éste se expondrán a la vista del público, ya sea que se refieran a bienes o a servicios, con excepción de aquellos que por sus características especiales el precio deba regularse de común acuerdo.
142.- Para la comprobación de las infracciones de esta Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario podrá ordenar que se practique las inspecciones necesarias en los centros de producción, en los establecimientos dedicados a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, y en los recintos aduanales y almacenes privados de acopio de bienes, debiéndose levantar un acta en la cual se hará constar específicamente todos los hechos relacionados con la presunta infracción, y la firmarán tanto el funcionario inspector como la persona a cargo de los aludidos establecimientos. Para tal fin, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de sus funciones y una vez efectuadas, los funcionarios deberán presentar informe de las mismas.
YA BASTA DE ABUSOS!!!! ANTES ERAN LOS BANCOS AHORA LAS CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHICULOS!!!!

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